Cada
vez más las empresas recurren a este método para ajustar sus
objetivos y disminuir el coste que representa para la empresa
constituir un fuerte departamento de cobros que, además de
un buen servicio al cliente, obtenga un buen resultado frente
a esos clientes perezosos a la hora de afrontar el pago de
los servicios u obras. En este apunte pretendemos dar una
visión de conjunto de lo que significa este instrumento, para
poder hacer llegar a los responsables, la idoneidad de su
uso empresarial independientemente del tamaño de la compañía.
Para
definir de una forma amplia lo que se entiende por factoring,
o contrato de factoring, vamos a utilizar la que se le dio
en la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 10
de julio de 1996:
"
El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica
como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir
diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario
por una sociedad especializada, que se integran por diversas
funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente
pactada, y que se residencian: en la función de gestión,
por la cual la entidad de factoring se encarga de todas
las actividades empresariales que conlleva la función de
gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario,
liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos
que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los
mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad
de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del
deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio;
y la función de financiación, que suele ser la más frecuente,
en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario
el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la
obtención de una liquidez inmediata, que se configura como
un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido,
aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un
interés en la suya ".
Según
esta sentencia, veamos los puntos característicos que diferencian
al factoring de otros instrumentos:
Se
constituye como un tipo de contrato entre el empresario
o empresa y una entidad especializada.
Se
sustituyen las acciones que debería adoptar la empresa
para cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa
la sociedad de factoring en sustitución de la primera.
Esta
sustitución de funciones hace que la empresa que cede
sus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorre
todos aquellos factores productivos que tendría que emplear
para llevar una correcta gestión de cobros y recobro.
Es
también una garantía frente a la insolvencia de los deudores,
ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring
asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.
Es
una fuente de financiación, ya que funciona en muchos
casos como si fuera un descuento de una letra, es decir,
se abona el importe menos las comisiones por descuento
del efecto.
Por
lo tanto, resumiendo y de una forma muy simple, el funcionamiento
del factoring es el siguiente:
El
banco o entidad de factoring, se encarga de cobrar las
facturas pendientes de la empresa y abonarlas en su
cuenta.
Si
se trata de un factoring sin recursos ( e garantiza
la existencia y la legitimidad del crédito cedido pero
no la solvencia del deudor) el banco o entidad de factoring
puede descontar las facturas, esto es, adelantar el
dinero del cobro menos los intereses correspondientes.
Los
requisitos para que se pueda celebrar un contrato de factoring
es que el cesionario sea una entidad de crédito (banco, caja
de ahorro, cooperativa de crédito, establecimientos financieros
de crédito) y que el cedente sea un empresario (persona física
o jurídica) o profesional.
Este
instrumento es cada vez más utilizado por las empresas, por
ejemplo, durante 1995 el mercado nacional del factoring se
caracterizó por un estricto control del riesgo y por la búsqueda
de nuevas fórmulas en la prestación de los servicios que le
son propios al factoring demás de por una tremenda competencia
en precios, lo que generó el estrechamiento de los márgenes.
El
volumen de cesiones nacional superó en ese año los 765.000
millones de pesetas, lo que representó un incremento superior
al 12% con respecto al ejercicio de 1994.
Las
ventajas de este instrumento son evidentes para una empresa
que no pueda dedicar demasiados recursos al recobro o simplemente
cobro de las deudas de sus clientes:
Ahorro
en medios materiales y humanos.
Mejora
en la liquidez de la empresa al efectuarse una entrada
de dinero por la cesión de las deudas una vez efectuado
el contrato de factoring.
Ajuste
de los márgenes para incluir o repercutir en el precio
las cantidades que se van a considerar comisión por
la gestión de las deudas o celebración del contrato.
Protección
por insolvencia o quiebra de los clientes, con lo que
se pueden efectuar planes de tesorería a corto y medio
plazo.
Cualquier
entidad financiera que tenga un sistema de atención a empresas
le podrá ampliar el concepto y especificarle más concretamente
que tipo de comisiones son aplicables. No dude en consultar
varias y despreocúpese del duro camino del recobro.